Herramienta de estandarización clínica para el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños
Alcance:
Esta Herramienta de Estandarización Clínica (HEC) ofrece un algoritmo estandarizado para el diagnóstico, el manejo inicial y el seguimiento integral de los pacientes adultos y pediátricos con sospecha de muerte encefálica atendidos en los servicios de urgencias, hospitalización, cirugía y cuidado avanzado de la Red Hospitalaria Méderi, con base en la mejor evidencia disponible. Fue elaborada por el Instituto Méderi de Cerebro, Cabeza y Cuello y el área de Gestión y Estandarización de la Práctica Clínica de la Red Hospitalaria Méderi, con base en la Guía de Práctica Clínica institucional adaptada para la determinación de la muerte encefálica.
Aplica a pacientes con lesión cerebral catastrófica o Glasgow menor de 8, con una ruta para adultos y niños de 2 años o más y otra para menores de 2 años. Las recomendaciones están dirigidas a un equipo multidisciplinario que incluye neurocirujanos, intensivistas, neurólogos, médicos generales y urgenciólogos, químicos farmacéuticos, enfermería y psicología, junto con el servicio de donación y trasplantes. El algoritmo cubre las fases críticas de la atención: evaluación clínica inicial, confirmación diagnóstica y manejo médico básico y avanzado. También sirve como base para docentes, residentes y estudiantes, y para el personal administrativo que planifica los recursos diagnósticos y terapéuticos.
Su propósito es reducir la variabilidad en el diagnóstico, evitar retrasos en la confirmación diagnóstica y en la atención, optimizar los recursos especializados, garantizar el acceso oportuno de los pacientes candidatos a donación de órganos, promover una adecuada rotación de camas y asegurar un abordaje integral, equitativo y alineado con las guías institucionales y la normatividad nacional vigente.
La herramienta tiene tres partes:
- Diagrama de flujo: las dos rutas (≥ 2 años y < 2 años) paso a paso, con responsables y cuadros de criterios (A)–(E).
- Sección 1 · Determinación clínica: verificador de prerrequisitos, examen neurológico, test de apnea, periodos de observación y exámenes de extensión, para el personal médico.
- Sección 2 · Certificación, donación y coordinación: circuito de notificación, requisitos legales, certificado de defunción, responsables, metas y documentos.
Diagrama de flujo para la Herramienta de Estandarización Clínica
Haga clic en cualquier paso para ver qué hacer, quién lo hace y el siguiente paso. Las letras (A)–(E) abren los cuadros de criterios y las etiquetas «Sección ↓» llevan a la herramienta de apoyo.
Deslice horizontalmente para recorrer el diagrama →
Los cuadros (A)–(E) resumen el Decreto 2493 de 2004 y las guías citadas en Referencias (AAN/AAP/CNS/SCCM 2023, Shemie 2023). Valídelos frente a la GPC institucional en Almera.
APrerrequisitos y condiciones confusoras
Antes de examinar, confirme:
- Coma de causa conocida e irreversible, con evidencia clínica o por neuroimagen de una lesión destructiva del sistema nervioso central compatible.
- Sin fármacos ni sustancias depresoras del sistema nervioso central que expliquen el cuadro (espere su eliminación; use niveles séricos cuando estén disponibles).
- Sin efecto de bloqueadores neuromusculares (compruebe con tren de cuatro).
- Sin alteraciones tóxicas, metabólicas, ácido-base, electrolíticas o endocrinas graves y reversibles.
- Sin hipotermia: temperatura central ≥ 36 °C (guía AAN 2023). En menores de 2 años, el Decreto 2493 de 2004 exige como mínimo > 32 °C.
- Estabilidad hemodinámica, oxigenación y ventilación adecuadas: adultos PAS ≥ 100 mmHg y PAM ≥ 75 mmHg; niños PAS y PAM ≥ percentil 5 para la edad.
- Tras paro cardiorrespiratorio u otra lesión hipóxico-isquémica, difiera la evaluación al menos 24 horas.
Fuentes: Decreto 2493 de 2004 (arts. 12 y 14) y guía AAN/AAP/CNS/SCCM 2023.
BExamen clínico neurológico
Todos los hallazgos deben estar ausentes y quedar registrados en la historia clínica con fecha y hora:
- Coma arreactivo: sin respuesta a estímulos visuales, auditivos ni dolorosos; sin posturas de descerebración o decorticación.
- Pupilas fijas, sin reflejo fotomotor (Decreto 2493: persistentemente dilatadas).
- Reflejo corneano ausente.
- Reflejo oculocefálico ausente.
- Reflejo oculovestibular ausente (agua helada en cada conducto auditivo con tímpano íntegro).
- Reflejo faríngeo o nauseoso ausente.
- Reflejo tusígeno ausente.
- Respiración espontánea ausente: se confirma con el test de apnea (C).
Menores de 2 años: evalúe además los reflejos propios de la edad, como succión y búsqueda, teniendo en cuenta la maduración del desarrollo.
La actividad motora de origen espinal no invalida el diagnóstico. Si un signo no puede evaluarse, solicite exámenes de extensión (D).
CTest de apnea
- Prerrequisitos (A) cumplidos; gases arteriales basales con PaCO₂ 35–45 mmHg y pH 7,35–7,45 (en retenedores crónicos de CO₂, use su valor basal).
- Preoxigene con FiO₂ 100 % durante al menos 10 minutos.
- Desconecte del ventilador y mantenga la oxigenación (catéter traqueal con O₂ o CPAP). Observe si hay movimientos respiratorios.
- Tome gases arteriales seriados a los 8–10 minutos y reconecte.
Siga el protocolo institucional de test de apnea publicado en Almera.
DExámenes de extensión (pruebas de certeza)
Indicaciones: algún componente del examen clínico no puede evaluarse, el test de apnea no puede realizarse o no es concluyente, o no es posible corregir una condición confusora.
- Estudios de flujo sanguíneo cerebral: angiografía cerebral de cuatro vasos, gammagrafía de perfusión cerebral o angiografía con radionúclidos, y Doppler transcraneal (solo en adultos).
- Electroencefalograma: el Decreto 2493 lo exige en menores de 2 años junto con cada exploración; la guía AAN 2023 no lo acepta como prueba auxiliar. Defina su uso con neurología.
En menores de 2 años, las pruebas de flujo sanguíneo cerebral pueden acortar el periodo de observación (Decreto 2493, art. 14).
ERequisitos legales y periodos de observación (Decreto 2493 de 2004)
| Grupo | Quién determina | Exploraciones y observación |
|---|---|---|
| Mayores de 2 años y adultos | Dos o más médicos no interdependientes, ajenos al programa de trasplantes; uno de ellos especialista en neurología (especialidad afín a neurociencias). | Siete signos clínicos (B) registrados por escrito con fecha, hora y resultado. Si un signo no se puede corroborar, aplique un test de certeza (D). |
| 2 meses a 2 años | Firma de al menos dos miembros del equipo asistencial que actuaron simultáneamente. | Dos exploraciones clínicas y dos EEG separados por al menos 24 horas. |
| 7 días a 2 meses | Firma de al menos dos miembros del equipo asistencial que actuaron simultáneamente. | Dos exploraciones clínicas y dos EEG separados por al menos 48 horas. |
| Menores de 7 días | No se puede determinar la muerte encefálica por criterios neurológicos con esta ruta. | |
El certificado de defunción lo expide cualquiera de los médicos tratantes; nunca un médico del programa de trasplantes. Notifique de inmediato al donante potencial a la Red de Donación y Trasplantes.
Herramientas de apoyo a la decisión. No reemplazan el juicio del médico tratante ni el registro completo en la historia clínica.
1.1 Verificador de prerrequisitos (A)
Marque cada condición verificada antes de iniciar el examen neurológico.
Causa y lesión
Condiciones confusoras descartadas
Condiciones fisiológicas
1.2 Examen clínico neurológico (B)
Registre cada hallazgo. Edad del paciente:
1.3 Interpretación del test de apnea (C)
Ingrese los gases arteriales basales y finales.
1.4 Calculadora de periodos de observación (E)
Calcula cuándo puede hacerse la siguiente exploración según la edad (Decreto 2493 de 2004).
1.5 Exámenes de extensión (D)
Seleccione el motivo para orientar la prueba de certeza.
2.1 Circuito de notificación y certificación
Pasos administrativos y de coordinación de la ruta.
Notifique e interconsulte al servicio de donación de órganos
Ante todo paciente con lesión cerebral catastrófica o Glasgow < 8, el médico tratante registra la interconsulta en Servinte. Las IPS deben notificar de inmediato al donante potencial a la Red de Donación y Trasplantes (Decreto 2493, art. 23).
Confirme la sospecha y descarte condiciones confusoras (A)
El médico tratante verifica prerrequisitos y realiza el examen clínico (B) y el test de apnea (C).
Obtenga el segundo concepto
Un especialista afín a neurociencias (neurología) confirma la muerte. Ninguno de los médicos que determinan puede pertenecer al programa de trasplantes.
Realice el certificado de defunción
Lo expide cualquiera de los médicos tratantes; nunca un médico del programa de trasplantes. La hora de la muerte es la de la confirmación diagnóstica registrada en la historia clínica.
Defina si es candidato a donación y realice la segunda notificación
Si el paciente es candidato, notifique por segunda vez al equipo de donación de órganos para que continúe su proceso. Si no lo es, finalice la ruta.
Notifique e interconsulte al servicio de donación de órganos
Registro en Servinte, igual que en adultos.
Verifique la edad
Con menos de 7 días de nacido no se puede determinar la muerte encefálica por criterios neurológicos.
Asegure la evaluación por dos o más médicos
No interdependientes y no vinculados con el equipo de trasplantes; firman al menos dos miembros del equipo asistencial que actuaron simultáneamente.
Confirme la disponibilidad de neurología pediátrica
Si no hay neurología pediátrica institucional, remita el paciente a un centro con el especialista.
Respete el periodo de observación
7 días a 2 meses: ≥ 48 h entre exploraciones; 2 meses a 2 años: ≥ 24 h (E).
2.2 Claves para el equipo
Independencia
Quienes determinan la muerte encefálica son médicos no interdependientes y ajenos al programa de trasplantes.Registro
Cada exploración queda por escrito en la historia clínica: fecha, hora, resultado de los siete signos y diagnóstico definitivo.Familia
Informe a la familia sobre el proceso antes del examen; psicología acompaña la comunicación.Donación
La Ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación; la coordinación de trasplantes conduce ese proceso.2.3 Responsables
| Rol | Funciones en la ruta |
|---|
2.4 Metas de la herramienta
2.5 Documentos y normatividad
Normatividad nacional
- Decreto 2493 de 2004 (compilado en el Decreto 780 de 2016): definición de muerte encefálica, signos clínicos, diagnóstico en menores de 2 años, notificación del donante potencial y certificado de defunción.
- Ley 1805 de 2016: presunción legal de donación de componentes anatómicos.
Referencia 1. HEC basada en la Guía de Práctica Clínica institucional adaptada para el manejo de la muerte encefálica. Consúltela en Almera: https://sgi.almeraim.com/sgi/index.php?conid=sgimederi&clean=t&Itemid=340
Referencia 2. Shemie SD, Wilson LC, Hornby L, et al. A brain-based definition of death and criteria for its determination after arrest of circulation or neurologic function in Canada: a 2023 clinical practice guideline. Can J Anaesth. 2023;70(4):483-557. doi:10.1007/s12630-023-02431-4
Referencia 3. Greer DM, Kirschen MP, Lewis A, et al. Pediatric and Adult Brain Death/Death by Neurologic Criteria Consensus Guideline: Report of the AAN Guidelines Subcommittee, AAP, CNS, and SCCM. Neurology. 2023;101(24):1112-1132. doi:10.1212/WNL.0000000000207740
Referencia 4. Greer DM, Shemie SD, Lewis A, et al. Determination of Brain Death/Death by Neurologic Criteria: The World Brain Death Project. JAMA. 2020;324(11):1078-1097. doi:10.1001/jama.2020.11586
Referencia 5. Ministerio de la Protección Social. Decreto 2493 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos. Bogotá; 2004. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14525
LIDERES CLÍNICOS Y METODOLÓGICOS
Juan Muriel
Coordinador de trasplantes
Omar José Gómez Ávila
Médico de Estandarización de la Práctica Clínica
Juan Felipe Ramírez
Gestor clínico del Instituto de Cerebro, Cabeza y Cuello
Alberto Daza
Líder del Instituto de Cerebro, Cabeza y Cuello, neurocirujano y neurointervencionista
Luis Gómez
Médico coordinador operativo de Trasplantes, Fundonar
Darío Pinilla Rojas
Líder del Servicio de Cuidados Intensivos
Andrea del Pilar Hernández
Coordinadora de Estandarización de la Práctica Clínica
Yeimmy Carolina Malagón Sintura
Médico de Guías de Práctica Clínica
